
Jaime Hernández
[San Luis Hoy]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente la controversia constitucional que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) presentó contra los resultados de la auditoría realizada por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) al manejo de los recursos del ejercicio 2022.
Esa conclusión quedó plasmada en el fallo de controversia constitucional 7/2024, emitido por la magistrada Lenia Batres Guadarrama el pasado 27 de febrero.
La impugnación fue presentada por el rector de la UASLP, Alejandro Zermeño Guerra y, en específico, se refería a lo que consideró una invasión de las atribuciones del Órgano de Control Interno de la UASLP, para la fiscalización de los recursos propios de la institución.
Esa interferencia se habría concretado con la entrega del informe individual de la auditoría AEFPO-25-UASLP-2022 y de su cédula de resultados, que concluyó que la UASLP no entregó la información requerida para la revisión, lo que a juicio del IFSE generó un daño a la hacienda pública por 658.1 millones de pesos, monto total del presupuesto universitario de 2022.
Además, la UASLP impugnó la presunta invasión de atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, pues el IFSE informó que también revisaría recursos fiscalizados por el órgano federal.
La magistrada Lenia Batres Guadarrama ni siquiera admitió la controversia, al considerar que presentaba “un motivo manifiesto e indudable
de improcedencia”.
La ministra respaldó su fallo señalando que el artículo 105 de la Constitución federal reconoce entre las instancias competentes para presentar una controversia constitucional a órganos federales, los estados, los municipios, los poderes federales y estatales, los órganos constitucionales autónomos estatales y federales, a los que define como “órganos originarios del Estado”.
Concluyó que la UASLP, al no ser una de las instancias reconocidas en el citado artículo, carece de legitimación procesal y activa para presentar una controversia constitucional.
La magistrada reconoció que las universidades tienen la calidad de organismos descentralizados de la administración pública, que cuentan con autonomía en su régimen interior, pero que está restringida a los fines específicos que se le encomiendan, en este caso, la educación, pero es de naturaleza distinta a la de los órganos y entes previstos en el artículo 105 constitucional.
Adicionalmente, el fallo cita otros dos casos previos de universidades públicas estatales, que intentaron presentar controversias constitucionales, pero se determinó su rechazo porque “las universidades carecen de legitimación procesal activa para accionar controversia constitucional”.