
Martín Rodríguez
[San Luis Hoy]
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una serie de estímulos fiscales para contribuyentes que adeuden declaraciones o impuestos.
Las facilidades aplicarán sólo para personas físicas o morales cuyos ingresos sean menores a 35 millones de pesos, y consisten en descuento del total del adeudo de multas y recargos, para casos de impuestos sobre la renta e impuestos trasladados.
José Edgar González Cancino, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente y Gerardo Cruz Aguilar, administrador desconcentrado de Recaudación Fiscal, informaron que requisitos incluyen que además de no recibir más de 35 millones de pesos anuales, el plan no aplica para organizaciones no lucrativas ni para personas físicas o morales que hubieran impugnado el valor de los impuestos que se le requiere pagar.
Todo el proceso incluye que el incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, sea aplicado a la reducción del 100% de multas impuestas por la comisión de las infracciones a las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, entre las que incluye multas con agravantes, cargos y gastos de ejecución.
Para este último caso, sólo procedería el estímulo fiscal si se desisten del litigio, por las facilidades administrativas que tienen vigencia.
Informaron que las personas que pretendan el acceso a este beneficio, inscribirse antes del 30 de septiembre, puesto que en octubre ya vence el plazo para el acceso al estímulo fiscal por adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Los contribuyentes que se harán acreedores al beneficio, son todos aquellos que tienen acceso a cargos por contribuciones o cuotas compensatorias que fueron omitidas en sus informes, no fueron actualizadas, que se encuentran sujetos a comprobación, los que hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales, y los que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad Federal.
Este último caso incluirá pago en seis parcialidades, y cuando la última sea cubierta antes del 30 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos suspenderá cualquier acto de ejecución fiscal.