
María Elena Cruz
[San Luis Hoy]

Con amonestaciones públicas o multas podrían ser sancionados los partidos políticos que rompan con la veda electoral. Los candidatos, además, pueden enfrentarse a una cancelación de su registro, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral del Estado.
La ley establece en su artículo 438 que se considerarán como conductas infractoras el incumplimiento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la cual establece en su artículo 251 que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la difusión ni la difusión de reuniones o actos públicos de propaganda, campaña o proselitismo, así como difundir encuestas o sondeos de preferencias electorales.
Tanto la LGIPE como la Ley Electoral del Estado contempla como sanciones a no cumplir con lo indicado la ley, en el caso de los partidos políticos, con amonestaciones públicas, multas de cien hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, reducción de hasta el 25 por ciento de las ministraciones mensuales de financiamiento público según la gravedad de la falta y, en caso de casos graves o reiteradas violaciones a la Constitución y de la Ley, puede cancelarse su registro como partido.
En el caso de los candidatos a cargos de elección popular por algún partido o independientes, también se puede sancionar con multas, amonestaciones públicas o la cancelación de su registro como candidatos.