
Martín Rodríguez Loredo
[San Luis Hoy]
A días de la extinción de los órganos jurisdiccionales tradicionales, el Congreso del Estado no ha promulgado la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al considerarse autoridad para tomar protesta a los funcionarios judiciales o en su caso, revocar el ordenamiento para la sesión plenaria de este viernes.
Cabe mencionar que todavía se mantiene la validez legal del Consejo de la Judicatura, que para estas fechas, ya debería llevar muy avanzado el proceso de entrega – recepción.
Asimismo en sesión de este viernes, diputados locales solo tratarán reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas y nombran a la Contraloría del Poder Judicial como la que dictará los códigos de ética, pero si no existe Ley Orgánica, no se sabe con qué la van a facultar para ejercer sus funciones
Se extingue el Consejo de la Judicatura el 15 de septiembre y el Congreso no ha modificado la Ley Orgánica para nombrar consejero para el nuevo Consejero del Órgano de Administración Judicial. Otro enredo legal consiste en que hay jueces que fueron votados en distritos distintos a aquellos donde quedaran adscritos.
Del Tribunal Laboral, fueron votados en distritos donde no tienen residencia o corresponden a distritos inventados
El artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo todavía dice que le permite nombrar integrantes del Consejo de la Judicatura y en la misma norma hace lo propio con el nombramiento de jueces y magistrados, a pesar de que ya hasta están a punto de concluir las etapas procesales del Poder Judicial.
El congreso estaba obligado a realizar adecuaciones a las normas secundarias en un término de 90 días posteriores al la publicación del decreto 33, que entró en vigor en diciembre de 2024
Ni siquiera han promulgado la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado y tampoco han hecho cambios a las atribuciones del propio Congreso, porque ellos ya no van a nombrar magistrados ni miembros del Consejo de la Judicatura que desaparece a partir del 15 de septiembre.
Dentro de sus atribuciones en la intervención del Congreso, solo se limitaba al nombramiento o revocación de nombramiento de magistrados y de los integrantes del Consejo de Judicatura y tomarles la protesta.
Ahora, por ser de elección popular, únicamente deben tomar protesta pero el Congreso ya no está facultado para dar validez o invalidez a la toma de protesta ni para ratificar.
La última reforma Poder Legislativo es del 11 de abril de 2025 y ni siquiera contempla la actualización de las competencias del Congreso del Estado con respecto al Judicial.