Daniel Ortiz
[San Luis Hoy]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes las disposiciones de San Luis Potosí que obligaban a los partidos políticos y coaliciones a alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura entre una elección y la siguiente. El Pleno también anuló normas similares de Durango.
En el caso potosino, la decisión recayó en la acción de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por Morena y el Ejecutivo federal contra el Decreto 0539, publicado el 2 de junio.
La Corte consideró que el Congreso local excedió sus facultades al imponer una regla automática que definía por anticipado el género de quienes podrían ser postulados en futuros procesos electorales.
La precisión central está en las fechas: la reforma no obligaba a postular a una mujer en 2027. Su artículo segundo transitorio permitía a los partidos registrar ese año a una persona de cualquier género, bajo los principios generales de paridad. A partir de la elección de 2033, les exigía postular a alguien de género distinto al de su candidatura de 2027. La disposición incluía una excepción: si habían postulado a una mujer, podían volver a postular a una mujer.
Así, el género de la candidatura registrada en 2027 habría condicionado la decisión del mismo partido o coalición para 2033. Ese mecanismo es el que queda sin efecto con el fallo; la resolución no asigna ahora la candidatura potosina a ningún género ni decide quién podrá competir.
La Corte invalidó las reglas de alternancia contenidas en los artículos 36 y 72 de la Constitución estatal, los artículos 9 y 265 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, así como el segundo transitorio del Decreto 0539.
