Establece la ley estatal penas máximas por tal falta
Rubén Pacheco
[San Luis Hoy]
El 100 por ciento de las investigaciones penales por narcomenudeo en el estado de San Luis Potosí, abiertas en el primer trimestre del 2026, fueron clasificadas por el Ministerio Público como posesión simple.
Es decir, que la cantidad asegurada supera la dosis máxima permitida, pero es menor a mil veces esa dosis, según el numeral 479 de la Ley General de Salud.
Tal articulado precisa las dosis máximas permitida de consumo personal e inmediato, por ejemplo, un ciudadano puede consumir hasta 5 gramos de cannabis sativa, indica o mariguana o 500 mg. de cocaína. Es decir, en el primer caso, los detenidos tenían más de los 5 gramos.
En dicho período, se acumularon 3 mil 954 carpetas de investigación, de acuerdo con el informe mensual actualizado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
El ilícito de narcomenudeo en la modalidad de posesión simple, se sanciona con una pena de entre 10 meses y 3 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal Federal, por lo cual, los imputados pueden acceder a un proceso abreviado bajo ciertas especificaciones.
Para ello, el castigo de privación de la libertad no debe exceder los 5 años en su media aritmética y el acusado no debe tener antecedentes penales por delitos dolosos, según establece el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
