Martín Rodríguez
[San Luis Hoy]
No debe cobrarse a los civiles el error cometido en las actas de nacimiento, de defunción o de matrimonio, si no es por causas imputables a los propios solicitantes del trámite, porque fijar un precio a las enmiendas por esa causa, es el equivalente a violar el derecho humano a la identidad, aseguró el abogado Jorge Andrés López Espinoza, especialista en la materia de derechos humanos.
Explicó que ese derecho está respaldado con las actas de nacimiento, pero sobre todo cuando hay una situación que viene de un error humano derivado de la captura de los datos y en ese último caso, se trata de una condición no provocada por las personas y que mucho menos se les puede atribuir, sino en este caso a las autoridades.
“La sugerencia respetuosa a todos los afectados es que acudan a presentar su queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que es la instancia competente para realizar estos asuntos”.
Agregó que pagar es producto de un cobro indebido, porque los usuarios no son responsables de que se haya dado un error, salvo que la persona no se percate de una situación que pueda corregir, lo que obliga a distinguir también el caso.
Recordó que en la mayoría de los casos se deben a que en las capturas hubo errores que no son atribuibles a una administración reciente, sino que ya vienen de tiempo atrás y los usuarios se dan cuenta y tienen que pagar una enmienda.
Agregó que se debe distinguir qué casos son atribuibles a los usuarios y cuáles a las autoridades, porque entonces ahí sí se estaría frente a un acto de un cobro indebido.
