Leonel Mora
[San Luis Hoy]
En la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, ayer se aprobaron reformas al Código Penal del Estado, que incorporan ciertas causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto. Lo anterior, en el marco de la conmemoración del 25N, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Al respecto, la diputada Leticia Vázquez Hernández, quien preside la citada Comisión, explicó que esta es una de las reformas que el Congreso del Estado incorpora “como parte de su agenda para la erradicación de la violencia contra las mujeres y para garantizar sus derechos reproductivos”.
La reforma aplica al artículo 150 en sus fracciones I, II y III y adiciona al mismo artículo las fracciones IV, V y VI del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para establecer como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando éste sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona .
gestante; cuando el embarazo sea resultado de delitos de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, independientemente de que exista o no, denuncia o causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
También cuando se acredite por cualquier medio que una autoridad o institución pública de salud o su personal, hayan negado previamente o prorrogado la interrupción del embarazo dentro del plazo de las doce semanas de embarazo; cuando la mujer gestante se encuentre en una situación económica de pobreza extrema; cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud.
Igualmente, cuando a juicio de un médico o médica especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto del embarazo presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer gestante.
El dictamen de la Comisión se turnará al Pleno del Poder Legislativo para su análisis y votación en sesión posterior.
