Rubén Pacheco
[San Luis Hoy]
Desde el pasado 22 de octubre, en San Luis Potosí el sparring o utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros, es sancionado con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente de 22 mil 628 a 226 mil 280 pesos.
De la misma forma, está prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.
A partir de una reciente reforma que adicionó el artículo 317 Quáter al Código Penal del Estado, se consideran ocho acciones que ameritan la citada penalidad y multa, incluidos quienes asistan como espectadores a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros a sabiendas de esta circunstancia.
Para esta circunstancia, la normativa dispone que se impondrá un tercio de la pena prevista, o sea, de cuatro meses a un año y seis meses de cárcel.
