Se perseguirá de oficio la omisión de cuidados
Rubén Pacheco
[San Luis Hoy]
Derivado de una reciente reforma legislativa que entró en vigor, ante cualquier abandono de una niña, niño o adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarlas, el Ministerio Público iniciará una carpeta de investigación de oficio.
En el caso de las y los adultos mayores, se le privará del ejercicio de la patria potestad o de la tutela y del derecho a heredar respecto de la persona abandonada.
Una vez acreditado el ilícito, al criminal se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente de 111 mil 731 a 35 mil 193 pesos.
La misma obligatoriedad de indagar de oficio será aplicable cuando quien o quienes estando a cargo de un establecimiento público o privado, en que se brinde asistencia integral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada y oportuna.
Ante esta circunstancia y una vez probado el delito, se les impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días de UMA, es decir, de 23 mil 642 a 58 mil 655 pesos más la reparación del daño.
Aunado a ello, en el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muerte de la persona, se aplicarán las penas que el Código Penal del Estado contempla para el homicidio por omisión.
