
Ana Paula Vázquez
[San Luis Hoy]

El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal local para tipificar como delito el “halconeo”, entendido como la vigilancia, seguimiento y transmisión ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, con el fin de facilitar la comisión de delitos o evadir la acción de la justicia.
Con cuatro votos a favor, esta conducta será sancionada con penas de cinco a doce años de prisión, además de una multa de 500 a mil 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) El dictamen modifica el párrafo cuarto del artículo 343 y adiciona el artículo 293 Quáter, dentro del Título Décimo Cuarto del Código Penal estatal.
Durante la discusión, la diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, señaló que esta práctica compromete los operativos de seguridad pública y de las fuerzas armadas, al vulnerar el factor sorpresa y poner en riesgo el orden público y los derechos humanos.
No obstante, la diputada Gabriela Torres López se abstuvo de votar al considerar que no se contó con una opinión técnica por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE). Cuestionó la efectividad de aumentar penas como estrategia para reducir la violencia. “No seamos tan positivistas, se ha comprobado que castigar no garantiza una reducción en los índices de violencia.
Deberíamos preguntarnos, como Congreso y como estado, qué políticas criminales estamos implementando”, expresó al justificar su abstención. Por su parte, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira y el diputado Carlos Arreola Mallol respaldaron la iniciativa al considerarla una herramienta útil para reforzar la seguridad.
Señaló que uno de los aciertos del dictamen es incluir aspectos actuales como la vigilancia mediante drones y dispositivos electrónicos de rastreo. Reconoció también que la redacción del articulado es amplia y recordó que no todas las conductas deben ser sancionadas penalmente, pero en este caso se trata de un mecanismo necesario.
El artículo 293 Quáter especifica que el delito se configura cuando una persona utiliza cualquier medio para vigilar, monitorear, transmitir o recopilar información sobre operaciones de seguridad e interferir en comunicaciones.
instalar dispositivos no autorizados o revelar datos operativos de forma ilícita. También se sancionará a quien permita la colocación de estos dispositivos en bienes propios o ajenos con fines delictivos.