Rubén Pacheco
[San Luis Hoy]
Para ampliar la cobertura del concepto, ahora cuando la Fiscalía General del Estado (FGE) indague una carpeta de investigación por abigeato, no solo considerará el ganado vacuno, sino también a otras especies.
Derivado de una reforma al Código Penal del Estado sobre el abigeato, se considerará ganado a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o más colonias de abejas en un apiario, o una o más colonias de peces en un criadero acuícola.
De la misma forma, a los criaderos avícolas cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
Precisó que el criminal que cometa este tipo de atraco recibirá una penalidad de cuatro a 10 años de prisión y multa de 400 a mil días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, equivalente de 46 mil 924 a 117 mil 310 pesos.
En caso de que las autoridades no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá la misma sanción carcelaria y pecuniaria, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
