Leonel Mora
[San Luis Hoy]
De acuerdo con la legislación vigente, disolver al Interapas podría no ser tan factible por decreto del Congreso del Estado, ya que las causales que se hallan en el Decreto 642 que creó el organismo operador contravienen la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
En caso de que se declare la desaparición del organismo operador, el Congreso entregará la responsabilidad de operar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la Comisión Estatal del Agua.
El Decreto 642 prevé en su artículo 12 que el Poder Legislativo pueda “decretar la desaparición del organismo operador intermunicipal por violaciones a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y al presente Decreto; así como por deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio”.
En tanto que el artículo 89 de la Ley de Aguas, en su numeral IV, define que la vigencia de un organismo operador intermunicipal será indefinida y sólo podrá rescindirse o darse por terminada “por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos fortuitos o de causa mayor”.
La fracción VI del mismo artículo define los mecanismos para la extinción de organismos operadores, pero no define quién ni en dónde se deben incluir esos mecanismos.
Aparte, el artículo 13 señala que de manera previa a la decisión de desaparecer el organismo operador, el Congreso notificará al presidente del Consejo de Administración y al director general de Interapas, dando un plazo de 10 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
El Congreso podrá otorgar un término para corregir las irregularidades o deficiencias que en principio sustenten la desaparición del organismo.