Rubén Pacheco
[San Luis Hoy]
Aunque hasta hace unos años la Policía Municipal sancionaba los ultrajes a la moral pública con multa económica por sostener actos o relaciones sexuales en la vía pública, en la actualidad es un delito que se castiga hasta con dos años de prisión.
El artículo 190 del Código Penal del Estado, tipifica el delito de ultrajes a la moral pública o las buenas costumbres, a quien en un sitio público y por cualquier medio ejecuta o hace ejecutar por otro, exhibiciones obscenas.
Dicho delito se sanciona con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de 70 a 200 días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente de 8 mil 211.7 a 23 mil 462 pesos.
Desde el 14 de septiembre del 2023, el Bando de Policía y Buen Gobierno de la capital ya no lo sanciona, toda vez que está tipificado como delito en dicha disposición.
Al respecto, Joaquín García Martínez, director de los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga (CECURT), refirió que derivado de la celebración del Día del Amor y la Amistad, se redoblará la vigilancia para garantizar la seguridad de los asistentes, así como prevenir que parejas sostengasn relaciones sexuales en el centro recreativo.
