La colectiva ILE destacó que la reforma asegura que el artículo 150 del Código Penal no criminalice a las mujeres
Por Ana Paula Vázquez
[San Luis Hoy]
El Congreso del Estado aprobó con 22 votos a favor y cinco en contra una reforma al artículo 150 del Código Penal, que amplía las causales de despenalización del aborto, incorporando casos de estupro, negación de servicios médicos dentro del plazo legal, situaciones de pobreza extrema y malformaciones del feto.
Los votos en contra provinieron de integrantes del grupo parlamentario del PAN y de la diputada del PRI Sara Rocha Medina.
La diputada María Leticia Vázquez Hernández explicó que la redacción anterior solo contemplaba la violación y la inseminación indebida, dejando fuera otros delitos reconocidos en el Código Penal, como el estupro y la implantación de un óvulo sin consentimiento, que también pueden derivar en embarazos no deseados.
Asimismo, destacó que la legislación vigente no prevé la exclusión de responsabilidad para mujeres a quienes se les negó o prorrogó el acceso a la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Vázquez Hernández señaló además que la ley actual no considera la situación de mujeres en pobreza extrema, quienes pueden enfrentar barreras significativas para acceder a servicios legales y seguros, ni establece salvaguardas adecuadas para casos en los que continuar con el embarazo implique un riesgo grave para la salud o la vida de la mujer o persona gestante. Tampoco se contemplaba la interrupción del embarazo en casos de malformaciones genéticas o congénitas que puedan afectar la viabilidad del feto o su salud futura.
La legisladora del PT recordó que las excluyentes de responsabilidad penal eliminan la culpabilidad de quienes, aun habiendo cometido un ilícito, actuaron en circunstancias que hacen excusable su conducta.
Por su parte, integrantes de la colectiva ILE (Interrupción Legal del Embarazo), indicaron que, en el último año, recibieron al menos 15 solicitudes de acompañamiento de mujeres que no contaron con la información o servicios necesarios en instituciones de salud, principalmente por objeción de conciencia de médicos o falta de apoyo del equipo hospitalario, como ocurrió en el Hospital General de Soledad.
La colectiva destacó que la reforma asegura que el artículo 150 del Código Penal no criminalice a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en estas circunstancias y que representa un avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en San Luis Potosí.
También mencionaron que permanece pendiente una iniciativa sobre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la obstaculización de los servicios de ILE sea considerada una forma de violencia contra los derechos reproductivos.
