Daniel Ortiz
[San Luis Hoy]
Rodrigo Espinosa Martínez —padre de Roy Espinosa, uno de los dos jóvenes fallecidos en el caso RICH— entregó a este medio una carpeta de documentos oficiales y relató cómo, mientras las autoridades municipales ofrecían acompañamiento en declaraciones públicas, las contestaciones legales que emitieron en el proceso judicial responsabilizan a su familia por la tragedia del 7 de junio de 2024.
Según explica, el contraste entre el discurso institucional y lo que encontró escrito en los expedientes fue contundente: los abrazos y mensajes de “puertas abiertas” se convirtieron, en documentos sellados y foliados, en señalamientos directos hacia él y hacia su esposa.
Dos narrativas en conflicto, según los documentos y el testimonio del padre
La muerte de Roy y otro joven estremeció a la ciudad. Para la sociedad potosina fue una tragedia repentina; sin embargo, los documentos oficiales que Espinosa recopiló muestran un riesgo conocido, advertido, revisado y normalizado por la autoridad durante meses antes del incidente.
El padre recuerda que la postura pública del municipio fue inmediata: se habló de sensibilidad, apoyo y acompañamiento.
Pero en las contestaciones oficiales —afirma— encontró una narrativa opuesta.
En la respuesta formal con folio PM/DAJ/2456/2024, el Presidente Municipal negó responsabilidad y sostuvo que el relato de la familia era “producto de la inventiva”.
Además, el documento afirma que los hechos narrados “no permiten establecer un nexo causal atribuible a la autoridad” y que el origen de la tragedia obedecía a “negligencia al interior del núcleo familiar”, lo que implica que la responsabilidad recaía en los padres y no en alguna dependencia municipal.
Protección Civil y otras áreas municipales también trasladaron la
responsabilidad a la familia
El oficio PCM/DJ/341/2024, firmado por Protección Civil Municipal, señaló que los jóvenes permanecieron en el sitio “por decisión propia, realizando la fila correspondiente” y que no midieron el riesgo.
En el mismo documento se afirmó que permitir que un menor asistiera al evento era “responsabilidad plenamente atribuible a los padres”.
El área añadió que los jóvenes “no midieron el riesgo”, reforzando la idea de que la responsabilidad recaía en la familia.
Para Rodrigo Espinosa, ese señalamiento fue especialmente doloroso:
“En público nos dijeron que estaban con nosotros… y en tribunales escribieron que fue nuestra culpa.”
Otras áreas sostuvieron argumentos similares.
En el documento SM/ALF/1198/2024, la Sindicatura Municipal habló de una “posible negligencia en el ámbito familiar”.
Y en el oficio DC/CONTESTACIÓN/872/2024, la Dirección de Comercio estableció que los hechos que colocaron a los menores en el lugar “no son suficientes ni bastantes” para acreditar irregularidades municipales o un nexo causal con acciones de la autoridad.
Cuatro áreas distintas, cuatro escritos distintos, una misma conclusión: trasladar la responsabilidad a la familia.
Los expedientes previos muestran que el
Ayuntamiento sí conocía e inspeccionaba RICH
Rodrigo también mostró a este medio una serie de documentos anteriores a la tragedia, todos con sellos y folios oficiales, que demuestran que el municipio sabía de la operación del establecimiento y lo inspeccionó en varias ocasiones. Entre ellos se encuentran:
• SARE/0287/2022
• DC/SI/447/2022
(solicitud de inspección)
• OI-DC-054/2023
(orden de inspección)
- AI-DC-054/2023
(acta de inspección)
• PC/VB/112/2023
(Visto Bueno de Protección Civil)
- PC/LIB/115/2023 (Liberación de PC)
- LP/COM/309/2023
(licencia provisional por un mes)
• DC/OFA/233/2023
(opinión favorable para alcohol)
- TI/PC/146/2024
(inspección previa al evento)
La Contraloría Municipal, en la resolución CM/PROC/198/2024, documentó omisión dolosa en la Dirección de Comercio, al acreditar que existía facultad para vigilar, sancionar o clausurar al establecimiento, pero no se ejerció.
En dicho documento también se señala la existencia de “actos que debieron ser realizados y no se ejecutaron”, reforzando la idea de que sí hubo omisiones administrativas.
Para Rodrigo, estos documentos demuestran que la autoridad conocía la operación del lugar, lo inspeccionó y lo autorizó en diferentes momentos, lo que contrasta con la versión pública de desconocimiento.
La demanda
y el impacto emocional
La familia presentó una demanda de responsabilidad patrimonial en mayo de 2025 para que se reconocieran las omisiones y se ordenaran medidas de no repetición.
La respuesta municipal, según relata, fue una segunda herida: los escritos oficiales insistieron en que la responsabilidad “comienza dentro del núcleo familiar”, que el menor actuó “por voluntad propia”, y que el relato de los padres era un “producto de la inventiva”.
A esto se suma que en diversos documentos la autoridad señaló que la responsabilidad recaía “primordialmente en quienes permitieron la asistencia del menor al lugar de los hechos”.
Rodrigo resume ese impacto emocional con una frase que repite desde entonces:
“Mi INE dice que tengo 50 años, pero yo me quedé en 49… porque no vivo más desde que murió mi Roy.”
Para él, el expediente refleja una diferencia profunda entre el discurso público y las posiciones legales del municipio: la distancia entre la foto del abrazo y el texto del golpe.
“Perdimos a nuestro hijo… y ahora quieren convertirnos en culpables para no asumir lo que dejaron de hacer.”
