SE toparan con pared…
EL Artículo 115 de la Constitución Política de la República Mexicana, en su Sección III, dice textual: “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. b) Alumbrado Público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. h) Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito”…
EN la Ley de Ingresos de 2019 del ayuntamiento de Ayala, Morelos, en su Capítulo V “Del servicio de alumbrado público”, plasmó lo siguiente: “Los derechos por servicios de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo siguiente: por la prestación del servicio de iluminación pública, los consumidores de energía eléctrica, pagarán un derecho equivalente al 7% sobre el importe del consumo señalado en los recibos que, por la prestación del servicio de energía eléctrica expida la Comisión Federal de Electricidad, este derecho se destinará exclusivamente en la iluminación de calles y aceras públicas”…
LO anterior provocó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad, que se inscribió con el número 46/2019, en donde también se incluyeron las quejas por el mismo tema y otros impuestos injustos de los municipios, además del mencionado Ayala, los ayuntamientos de Coatlán del Río, Mazatepec, Tlaltizapán de Zapata y Xochitepec, todos del estado de Morelos. ¿Y qué cree?, la SCJN encontró que “resultan fundados los argumentos” que planteaba la acción de inconstitucional, es decir “le dieron palo jurídico” a la intentona de los municipios de cobrar el alumbrado público, uno de los argumentos que utilizó la Corte, fue la jurisprudencia de un caso similar en el año 2007, textual, la resolución dice: “Resulta aplicable al caso, por identidad de razón, la jurisprudencia P./J. 120/2007(20), de rubro: “DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 83. PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS RELATIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVI, diciembre de dos mil siete, página 985, registro 170766)”…
Y así como en Guaymas, o en Ayala, también se declaró inconstitucionalidad del cobro del alumbrado público, las más recientes, 2022 y 2003 en la ciudad de Puebla y 16 municipios de Tlaxcala, en Yucatán, donde los municipios cobraban el DAP (Derecho de Alumbrado Público) por medio de los recibos de la CFE, se canceló este “derecho” o impuesto debido a que la SCJN lo declaró inconstitucional, ya que los municipios no tienen facultades para el cobro sobre consumo de energía. Ahora bien, no creemos que nuestros ínclitos diputados sean tan tontos como para aprobarle a Galindo un inconstitucional cobro de alumbrado público, pero si de plano los llegara a convencer Fernando “el empapelador” Chávez, hay todavía el recurso del amparo, que sin duda será otorgado, en fin, habrá que ver…
PASANDO a otros temas, la que anda que no la calienta ni el sol, es la directora de atención ciudadana del municipio de la capital, la coahuilense y maestra de primaria Eva María Flores Ríos, mejor conocida como “la plurinominal”. Y no es que esta doñita sea representante popular por la comodina vía plurinominal, sino su apelativo deriva de que estaba inscrita en varias nóminas, es decir dobleteaba y hasta tripleteaba salario en la administración pública. Y es que Eva María, quien ocupa la dirección de atención ciudadana de la capital desde el 2021, está muy triste porque hace unos días, la dieron de baja de su “aviaduría” en la Universidad Politécnica, donde presuntamente estaba a cargo del área de Vinculación Comunitaria y Responsabilidad Social, donde ni asistía por estar de tiempo completo en la Unidad Administrativa Municipal (UAM)…
PERO eso no es todo, Eva María también tiene plaza como maestra asignada a la escuela Profesor Manuel M. Sierra, ubicada en la comunidad de Tierra Blanca, a la cual tampoco acude, sino envía a un suplente al que le paga una miseria y ella se queda con la mayor parte del sueldo que no devenga, esto solapado y tolerado por el director de la escuela el maestro Luis Fernando Martínez García y por el supervisor de la Zona 066 Julio Hernández Eudave quien se hace de la vista gorda a más de teresa años de esta irregularidad, ojalá y que la SEGE ponga orden en este asunto…Armando Acosta