Rubén Pacheco [San Luis Hoy]
Para garantizar el derecho a la identidad y que esta no se retrase meses o incluso años, en San Luis Potosí el personal de médicos cirujanos, matronas, o parteras, presentes en el alumbramiento, debe informa del nacimiento dentro de las 24 horas siguientes a la Oficialía del Registro Civil.
La misma regla resulta aplicable para los tutores, la o el jefe familia, en cuyo domicilio se haya registrado el parto.
Lo anterior consta en la reciente reforma legislativa al segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Registro Civil Estado de San Luis Potosí.
Con la digitalización de la atención médica gubernamental, cuando los padres o las madres acuden a un hospital o centro de salud deberán presentar la identificación o CURP del infante, justamente para acceder a la derechohabiencia.
