Se ampara contra dictamen antiaborto

Rubén Pacheco

[San Luis Hoy]

Debido a que considera que hubo un proceso viciado y argumentación anticonstitucional e improcedencia de la iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones del Código Penal y Ley de Salud estatales, Arely Torres Miranda, activista en favor de los derechos de las mujeres, presentó un amparo ante el Juez Primero de Distrito en contra del Pleno del Congreso del Estado.

En el recurso indirecto 348/2020, la activista rememora que el 15 de marzo de 2019, presentó ante el Congreso del Estado, conjuntamente con la diputada Alejandra Valdez Martínez, iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones del Código Penal y Ley de Salud, relativas a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Reclama la improcedencia de su moción por parte del Pleno, así como el proceso legislativo en su etapa de discusión; las intervenciones de los diputados Óscar Carlos Vera Fábregat y Cándido Ochoa Rojas, cuyos argumentos, considera, fueron anticonstitucionales y a los demás, debido a la omisión de participar en la discusión de referencia.

Cita que Vera Fábregat declaró en la sesión del Pleno el 21 de mayo pasado, “entonces vamos a votar en libertad, de acuerdo a como cada quien crea que debe votar, soy mocho, me declaro mocho, me declaro católico y voy a votar en contra, porque así piensa mi familia, así he pensado yo y así he votado todas las iniciativas”.

A su vez, Ochoa Rojas dijo: “la mayoría de la sociedad en San Luis Potosí, profesa una religión mayoritariamente católica, se opone a esto, entonces en mi caso será el voto a favor de que se declare improcedente este y el resto de los dictámenes”.

Evidencia que la deliberación y decisión de los legisladores responsables, se soportó en temas subjetivos y contrarios a los artículos 115 y 130 de la Constitución Política, que establecen que “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular” y el Artículo 130, “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.

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