Evitan sancionar a quien ignore contingencias

Rubén Pacheco

[San Luis Hoy]

Pese a que ya habían atendido observaciones, por segunda ocasión ayer se bajó del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso del Estado, la iniciativa que establece que no cumplir medidas y lineamientos cuando haya un estado de contingencia, según determinen las autoridades —como la pandemia de la Covid-19-, se aplicarán diversas sanciones que van desde clausura temporal o definitiva de los establecimientos hasta multas de 4 mil 481 a 89 mil 620 pesos.

En plenarias pasadas, el planteamiento se regresó a comisiones porque los congresistas hicieron diversas especificaciones jurídicas, que impedían la procedencia del mismo.

A su vez, en la sesión de este jueves la vicepresidencia de la Comisión de Seguridad, Prevención y Reiserción Social, decidió volver a bajar el dictamen que se contemplaba votar.

La propuesta plantea reformar el artículo 66 en su fracción III; y adicionar al mismo la fracción IV de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado.

La iniciativa presentada por María del Rosario Sánchez Olivares, diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), añade a la legislación que es sancionable: “No cumplir las medidas lineamientos o disposiciones que determinen las autoridades competentes, cuando se viva un estado de contingencia”.

Según el artículo 67, las sanciones aplicables contemplan amonestación; clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos; multa de 50 a mil de la unidad de medida y actualización (UMA) diaria, es decir, de 4 mil 481 a 89 mil 620 pesos; suspensión de obras, instalaciones o servicios; y arresto administrativo hasta por 36 horas.

Precisa que en toda sanción se deberá motivar la gravedad de la infracción, el daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud, la seguridad de la población o a su entorno, las condiciones socioeconómicas del infractor y, la reincidencia.

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