El STJE debe restituir a una magistrada supernumeraria

Rubén Pacheco

[San Luis Hoy]

El Pleno del Congreso del Estado aprobó un dictamen con el cual deja insubsistente el procedimiento y el Decreto 720 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de octubre de 2017.

Con ello se reinstala a Adriana Monter Guerrero como magistrada supernumeraria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), ello siempre y cuando dicho puesto no hubiese sido ya cubierto.

Lo anterior en razón de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisión número 237/2019, derivado del Juicio de amparo 1169/2017-V.

El 11 de octubre de 2017, se eligió a 10 magistrados supernumerarios para el período de 16 de octubre de 2017 al 15 octubre de 2023 del cual emanó el Decreto 720, donde la jurista se vio afectada porque aspiraba a la ratificación, no a la elección, pues estaba en carácter de primera magistrada supernumeraria, en funciones de magistrada numeraria en la Tercera Sala del STJE, acción que violó su derecho de prelación.

El Tribunal resolvió que la restitución es únicamente por el periodo que fue abrogado el decreto 773, con motivo de la emisión del decreto 720 publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el 12 de octubre de 2017; y que debió cubrir Monter Guerrero, ello “siempre y cuando” dicho periodo no hubiese sido ya cubierto.

Además, estableció cubrir los salarios que dejó de percibir desde el momento en que dejó el puesto que venía desempeñando, únicamente en el caso de que durante el periodo que no ejerció el cargo de magistrada supernumeraria se hubiese dado alguna sustitución que debía haberse cubierto por la quejosa al haber sido designada en la primera posición en términos del artículo 98 de la Constitución del Estado.

Instruyó al gobernador proceder a la emisión del dictamen de evaluación de su desempeño, debidamente fundado y motivado, con las pruebas pertinentes que avalen la decisión que se tome, atendiendo a los criterios especificados en el artículo 116 de la Constitución Federal y 99, último párrafo, de la Constitución del Estado, y lo ponga a consideración de la Legislatura Local.

“Asiste razón a Monter Guerrero en el sentido de que se le sometió al procedimiento de elección de magistrados supernumerarios, cuando lo correcto era llevar a cabo el procedimiento de ratificación, en atención a que cuando se inició aquel procedimiento se encontraba desempeñando el cargo de magistrada supernumeraria”, sentencia el Tribunal.

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