Amparan a migrante para recibir Seguro Popular

Redacción [San Luis Hoy]

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un migrante no documentado para que reciba servicios del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de San Luis Potosí, también conocido como Seguro Popular.

En un comunicado, la SCJN estableció que el amparo concedido contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, repara la exclusión de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país por parte de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud.

La inconformidad fue presentada contra los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Seguro Popular en San Luis.

En congruencia con la Constitución, se reformó esta ley para disponer que todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud.

Finalmente, la Sala reiteró que el Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento atiende a aspectos de política.

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