Jaime Hernández
[San Luis Hoy]
El Diario Oficial de la Federación publicó ayer la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deroga algunas disposiciones de la llamada Ley AntiUber, como se conoce a las reformas hechas en 2019 a la Ley de Transporte Público del Estado, que endurecía la legislación para regular el transporte público basado en plataformas digitales.
El fallo se emitió en enero pasado, pero tuvieron que pasar cuatro meses para que se oficializaran la orden de derogar algunas disposiciones que entorpecían la operación de ese servicio.
En particular disposiciones que obligaban a usar vehículos con valor de más de 300 mil pesos, además de ciertas sanciones, de acuerdo a la resolución de la controversia constitucional presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) presentada en 2019 y que quedó bajo el expediente 134/2019.
Los ministros anularon la fracción I del artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo Estado”, en el que se preveía la obligación para las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa.
Lo anterior por considerar que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
También se anuló el inciso a la fracción I del artículo 71 quáter, que imponía el cumplimiento de requisitos técnicos y de costo de los vehículos que prestan ese servicio porque al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.