Rubén Pacheco
[San Luis Hoy]
Desde el 4 de septiembre, en San Luis Potosí los establecimientos previstos en la Ley de Bebidas Alcohólicas tienen prohibido vender o suministrar bebidas alcohólicas a personas en evidente estado de ebriedad, que muestren signos claros y externos de dependencia alcohólica o que se encuentren bajo el efecto notorio de psicotrópicos.
De la misma forma, también está prohibido prestar servicios en estado de ebriedad o con aliento alcohólico o consumiendo bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, enervantes o cualquier otro psicotrópico.
Entre los establecimientos se considera a los salones de fiestas, estadios, centros de convenciones, arenas de box y lucha libre, además de las plazas de toros, lienzos charros, carriles para carreras de caballos, palenques móviles, palenques permanentes, centros de espectáculos culturales, artísticos y deportivos, así como las ferias estatales, regionales y municipales.
Además de los bares, cervecerías, centros nocturnos o de entretenimiento, hoteles y moteles con servicio al cuarto, pulquerías, almacenes, agencias, depósitos, destilerías, distribuidoras, tiendas de autoservicio, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías, vinaterías, supermercados y minisúper.
En casos de que el servidor público que reciba, exija o solicite compensaciones, gratificaciones, prebendas o emolumentos por expedir licencias o por agilizar los trámites, omitir verificaciones, simular o declarar datos falsos que favorezcan al interesado en el acta de inspección, será suspendido temporalmente del puesto que desempeñe y sancionado acorde con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios.
Ello, luego que entró en vigor el decreto 1096, donde el Congreso del Estado reformó los artículos 48 y 56 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado.