María Elena Cruz
[San Luis Hoy]
En el estado de Michoacán se anuló una elección donde un hombre señaló ser mujer y después de comprobar que la persona candidata no es del sexo femenino.
Esta sentencia establece parámetros a considerar por parte de todas las autoridades electorales a nivel nacional para el siguiente proceso electoral, informó la consejera Zelandia Bórquez Estrada, integrante del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
“Se decía desde un principio que es algo muy subjetivo, sin embargo, afortunadamente acaba de emitirse una sentencia por parte del Tribunal Electoral en el caso de Michoacán, donde anularon una elección en virtud de que un hombre señaló ser mujer y al final entiendo que se presentaron algunas probanzas que no permitieron afirmar que la persona en efecto fuera mujer”, comentó.
Bórquez Estrada señaló que habrá que construir los lineamientos para el siguiente proceso electoral tomando en cuenta las disposiciones de las autoridades electorales que sean incluidas en las sentencias del tribunal.
La consejera electoral añadió que si bien puede incluirse este tema en una reforma electoral local, puede ser que en un futuro existan otras sentencias que abonen a la emisión de lineamientos.
Dijo que podrían construirse parámetros generales en la ley y que el organismo electoral tome en consideración lo que se establezca en las sentencias para construir sus lineamientos.
“La cuestión es que para el siguiente proceso habrá mayor conocimiento, mayores disposiciones que garanticen que las personas de la diversidad sexual puedan formar parte de los órganos sin ningún tipo de simulación”, señaló Zelandia Bórquez.