No está tipificado vender candidaturas

Leonel Mora

[San Luis Hoy]

En la página de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), la venta de candidaturas no figura entre los delitos electorales en los que pudieran incurrir los funcionarios partidistas, aunque hay una alusión a esa conducta en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Ahora que en San Luis Potosí y otros estados como Puebla, líderes de diferentes partidos políticos son acusados de vender candidaturas al mejor postor, una consulta a la página web de la Fepade remite a una sección de Delitos Electorales en la que se pueden consultar las conductas ilícitas en las que pueden incurrir diversos actores.

Por lo que toca a los funcionarios partidistas, la Fiscalía enumera 10 delitos, pero ninguno de ellos se refiere a la venta de candidaturas a cambio de dinero, favores u otros beneficios.

Sin embargo, la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala en su artículo 15 que se impondrá de mil a cinco mil días de multa y de cinco a quince años de prisión a quien por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato candidato.

Aunque la Fiscalía está abierta a investigar este tipo de delito, previa denuncia de por medio, la dificultad radica en aportar pruebas de la venta de una candidatura, las cuales suelen ser de carácter subjetivo.

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