Las iglesias no pueden inhibir o alentar votos

Rubén Pacheco

[San Luis Hoy]

Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión pueden ser infraccionados, entre otras cosas, por inducir a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, acotó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).

Lo anterior en lugares destinados al culto, en locales de uso público, o en los medios de comunicación, precisó.

Con base en artículo 465 de la Ley Electoral en el Estado, añadió que también ameritan un procedimiento cuando realizan o promueven aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE), atajó que, si bien es la autoridad electoral en el estado, según lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, solo cuenta con la atribución de infraccionar en dicho numeral.

“Este Consejo Estatal Electoral únicamente tiene la atribución de infraccionar a los sujetos que incurran en alguna responsabilidad, contemplada en la Ley Electoral del Estado”, reiteró el organismo autónomo.

En semanas anteriores, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), informó que presentó una queja contra Juan Jesús Priego Rivera, vocero arquidiocesano, ante la Secretaría de Gobernación (Segob).

El partido acusó que el portavoz católico se pronunció en la prensa a favor de la coalición “Si por San Luis Potosí”, conformada por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Conciencia Popular (PCP).

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